40 Organizaciones publican Principios de Privacidad para la Seguridad de los Estudiantes

40 Organizaciones publican Principios de Privacidad para la Seguridad de los Estudiantes

Hoy, cuarenta organizaciones de educación, privacidad, derechos de las personas con discapacidad y derechos civiles publicaron diez principios de seguridad escolar para proteger la privacidad, la dignidad y el derecho de todos los estudiantes a una educación equitativa. Estos principios no reemplazan las políticas y los planes de seguridad escolar ya cuidadosamente elaborados. Más bien, sirven para orientar a los encargados de formular políticas y a las partes interesadas en la educación sobre el papel y la importancia que tienen la privacidad y la equidad en los planes de seguridad. Como principios, han sido pensados como catalizadores que ayuden a iniciar conversaciones profundas sobre cómo garantizar que las medidas de seguridad escolar, ya sean adoptadas por las legislaturas o por las escuelas y distritos individuales, no hagan daño a los estudiantes que deben proteger.

Los principios, han sido pensados como catalizadores que ayuden a iniciar conversaciones profundas sobre cómo garantizar que las medidas de seguridad escolar, ya sean adoptadas por las legislaturas o por las escuelas y distritos individuales, no hagan daño a los estudiantes que deben proteger.

Muchas propuestas recientes de seguridad en las escuelas estatales exigen una mayor vigilancia en un intento por reducir la violencia escolar; Florida aprobó una ley en el 2018 que requiere que las escuelas pregunten a los estudiantes sobre referencias previas de salud mental como parte del registro escolar, y la comisión de seguridad escolar del estado propuso que “los estudiantes con Programas de Educación Individualizados (IEPs) que involucren problemas graves de comportamiento deben ser referidos y evaluados por el equipo de evaluación de amenazas”.

Esta tendencia no es exclusiva de Florida. El proyecto de ley 1734 de la Cámara de Representantes de Virginia, que el gobernador acaba de firmar este mes, requiere el desarrollo de una herramienta de gestión de casos para centralizar los datos recopilados por los equipos de evaluación de amenazas en las escuelas de Virginia, pero no proporciona información sobre quién podrá acceder a esos datos y durante cuánto tiempo se mantendrá la información. En Nueva York, el proyecto de ley No. A04484 requeriría que las escuelas, en consulta con las fuerzas del orden, instalen “cámaras de seguridad respaldadas por inteligencia artificial”, según corresponda, sin definir claramente qué se entiende por inteligencia artificial ni proporcionar protecciones de privacidad para los datos que serán recopilados.

Reconociendo este contexto, los diez principios proponen protecciones cruciales para los estudiantes. Los estudiantes merecen medidas de seguridad que estén basadas en evidencia. Si estas medidas incluyen monitoreo físico o digital, este debe llevarse a cabo de manera transparente, en consulta con expertos y las partes interesadas de la comunidad, y debe enfocarse en las amenazas reales de daño. Los estudiantes merecen escuelas donde las decisiones sobre las amenazas son tomadas por los administradores, consejeros y educadores escolares, es decir mediante seres humanos que pueden dar cuenta de las necesidades particulares de los estudiantes, y no mediante un algoritmo. Y cuando los estudiantes son identificados como una amenaza, ellos y sus familias merecen acceso a la información que fue utilizada para tomar esa decisión y deben tener la oportunidad de disputar la decisión.

Muchas organizaciones han notado que las tecnologías de vigilancia tales como el monitoreo de las redes sociales y el reconocimiento facial pueden hacer daño a los estudiantes al sofocar su creatividad, crecimiento individual y libre expresión, además de contribuir al flujo de la escuela a la prisión. Los estudios muestran que la vigilancia escolar puede afectar de manera desproporcionada a los estudiantes con discapacidades y a estudiantes de color. Si las escuelas usan herramientas de vigilancia en aulas y pasillos, los estudiantes merecen políticas claras sobre qué datos se recopilan, quién tiene acceso a ellos, cómo se usarán y cuándo serán destruidos. Los estudiantes merecen la seguridad de saber que los datos no serán utilizados mal y que la recopilación y el almacenamiento de datos cumplirán con las leyes de privacidad pertinentes. Los estudiantes merecen escuelas a las que se les exija responsabilidad, con claras consecuencias para aquellos que ponen en riesgo la privacidad de los estudiantes al violar los protocolos de intercambio de datos. Y los estudiantes, educadores y padres merecen todos transparencia.

Las escuelas tienen la responsabilidad de vigilar a los estudiantes bajo su cuidado, y la tecnología puede proporcionar herramientas útiles para un monitoreo efectivo. Sin embargo, al desarrollar planes de seguridad escolar, las escuelas y los legisladores deben entender claramente los beneficios y riesgos. Estos principios son un paso inicial para articular esos riesgos y proporcionar salvaguardas que ayuden a mitigar el daño.

Hay recursos disponibles para ayudar a las escuelas a aprender más sobre cómo proteger la seguridad y la privacidad de los estudiantes. La Asociación Nacional de Psicólogos Escolares ha creado Un Esquema para Escuelas Seguras y Exitosas; El Liderazgo para la Equidad Educativa ha escrito un libro blanco sobre Modelos Emergentes para la Presencia Policial en la Escuela; el Centro para el Progreso Americano ha publicado Inversión Inteligente para Escuelas más Seguras; y nosotros hemos brindado orientación sobre la divulgación de información de los estudiantes durante emergencias escolares bajo FERPA. Aún así, las escuelas necesitan más recursos para crear entornos seguros que protejan la dignidad y la privacidad de sus estudiantes.

Los estudiantes, las aulas, las escuelas, los distritos y los estados tienen situaciones y contextos únicos. Por lo tanto las estrategias genéricas de seguridad que pretenden abarcar todo no son apropiadas para los entornos educativos. Los principios de seguridad escolar no dictan planes iguales para todas las escuelas. Más bien, al representar el consenso entre una coalición diversa, estos principios ofrecen pautas que pueden ayudar a informar las conversaciones que deben ocurrir cuando las partes interesadas en la educación consideren los programas de seguridad escolar.

Descargue los principios con los logotipos de los signatarios o con la lista de signatarios.

Principios de seguridad, privacidad y equidad en las escuelas

Creemos que todos los estudiantes tienen derecho a una educación segura, que aborde sus necesidades individuales y que les brinde las mismas oportunidades. Los esfuerzos para mantener las escuelas seguras deben proteger la privacidad y la dignidad de todos los estudiantes, así como su derecho a una educación equitativa. Las escuelas no deben discriminar ni tratar selectivamente a los estudiantes en función de su discapacidad o diferencias percibidas.

  1. Las medidas de seguridad escolar deben enfocarse en la prevención mediante la creación de un ambiente escolar seguro, solidario e inclusivo para todos los estudiantes.
  2. Las escuelas no deben discriminar, y las medidas de seguridad escolar no deben reforzar los prejuicios contra los estudiantes ni depender del perfilamiento por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género u otras características similares.
  3. El hecho de que un estudiante haya sido diagnosticado con discapacidad, o tenga un historial de recibir servicios por discapacidad, un programa de educación individualizado (IEP) o un plan 504 que aborde los comportamientos relacionados con la discapacidad, no significa que el estudiante sea una amenaza potencial para su comunidad escolar.
  4. El rol y la responsabilidad de las fuerzas del orden público, si lo hubiera, dentro de una escuela debe definirse claramente mediante un acuerdo escrito. Las escuelas no deben depender de los agentes del orden para manejar los asuntos disciplinarios escolares.
  5. Si las medidas de seguridad escolar incluyen el monitoreo de los estudiantes (física y / o digitalmente), dichas medidas deben estar basadas en evidencia, sujetas a evaluación continua y enfocarse en amenazas reales de daño. Las medidas también deben desarrollarse de manera transparente en consulta con expertos y las partes interesadas de la comunidad, incluyendo estudiantes, padres y educadores.
  6. Si se utilizan cámaras de seguridad u otros tipos de vigilancia en las escuelas, los administradores escolares deben asegurarse de que los datos recopilados no sean utilizados de manera indebida y garantizar el cumplimiento de todas las leyes de privacidad aplicables. Se deben establecer políticas claras con respecto a:
    1. Qué datos se recopilan, quién tiene acceso a ellos, cómo serán utilizados y cuándo serán destruidos.
    2. Cómo actuar sobre los datos recopilados a través de la vigilancia de los estudiantes.
    3. Compartir datos, especialmente si los datos se compartirán con las fuerzas del orden o con otras personas por fuera de la escuela, con responsabilidades claras, al igual que consecuencias para quienes violen estos protocolos de intercambio de datos.
    4. Transparencia para educadores, padres y estudiantes.
  7. Los algoritmos utilizados para la seguridad escolar son imperfectos, a menudo se basan en datos históricos y sesgados, y pueden producir falsos positivos y replicar sesgos. Las decisiones finales sobre si un estudiante es categorizado como una amenaza y las acciones a tomar en ese caso deben ser tomadas por los administradores de la escuela, quienes pueden tener en cuenta las necesidades y circunstancias particulares del estudiante, y no mediante algoritmos.
  8. Los servicios comprehensivos de salud mental y comportamiento en la escuela son fundamentales para garantizar un ambiente escolar positivo y seguro. Las medidas de seguridad escolar pueden y deben tomarse para promover, no perjudicar, la salud mental y el bienestar de los estudiantes.
  9. Los estudiantes que han sido designados como una amenaza, al igual que sus familias, deben tener la oportunidad de acceder a un recurso legal, tener acceso a la información utilizada para tomar dicha determinación y tener la oportunidad de disputar la determinación.
  10. Las medidas de vigilancia deben ser revisadas periódicamente para verificar que están cumpliendo con el objetivo de proteger la seguridad de los estudiantes, que no están produciendo efectos perjudiciales no deseados, y para garantizar que no se continúe innecesariamente con la vigilancia.

 

Signatarios:

  • AASA: Asociación de Superintendentes Escolares
  • American Association of People with Disabilities (Asociación Estadounidense de Personas con Discapacidades)
  • The Advocacy Institute
  • The Arc of the United States (El Arco de los Estados Unidos)
  • Association of Educational Service Agencies (Asociación de Agencias de Servicios Educativos)
  • Association of Latino Administrators & Superintendents (Asociación de Administradores y Superintendentes Latinos)
  • Association of School Business Officials International (Asociación Internacional de Funcionarios de Negocios Escolares)
  • Association of University Centers on Disabilities (Asociación de Centros Universitarios de Discapacidades)
  • Autism Society (Sociedad de Autismo)
  • Autistic Self Advocacy Network (Red de Activismo Autista)
  • Bazelon Center for Mental Health Law (Centro Bazelon para Ley de Salud Mental)
  • The Campaign to Keep Guns off Campus (Campaña para Mantener las Armas fuera de las Universidades)
  • Center for Public Representation (Centro para la Representación Pública)
  • Council of Administrators of Special Education (Consejo de Administradores de Educación Especial)
  • Council of Parent Attorneys and Advocates (Consejo de Abogados y Defensores de Padres)
  • Disability Independence Group, Inc
  • Disability Rights Education & Defense Fund (Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad)
  • EPIC
  • Florida Association of School Psychologists (Asociación de Psicólogos Escolares de Florida)
  • Florida League of Women Voters (Liga de Mujeres Votantes de Florida)
  • Florida Parent Teacher Association (PTA) (Asociación de Padres y Maestros de Florida)
  • Future of Privacy Forum (Foro sobre el Futuro de la Privacidad)
  • Intercultural Development Research Association (Asociación de Investigación de Desarrollo Intercultural)
  • Lawyers’ Committee for Civil Rights Under Law (Comité de Abogados por los Derechos Civiles bajo la Ley)
  • Learning Disabilities Association of America (Asociación Estadounidense de Discapacidades del Aprendizaje)
  • Mental Health America
  • National Association of Councils on Developmental Disabilities (Asociación Nacional de Consejos sobre Discapacidades del Desarrollo)
  • National Center for Learning Disabilities (Centro Nacional para Discapacidades del Aprendizaje)
  • National Center for Special Education in Charter Schools (Centro Nacional de Educación Especial en Escuelas Charter)
  • National Center for Youth Law (Centro Nacional de Derecho Juvenil)
  • National Disability Rights Network (Red Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad)
  • National Education Association (Asociación Nacional de Educación)
  • National PTA ( Asociación Nacional de Padres y Maestros)
  • National Rural Education Advocacy Consortium (Consorcio Nacional de Defensa de la Educación Rural)
  • National Rural Education Association (Asociación Nacional de Educación Rural)
  • Public Advocacy for Kids
  • Sandy Hook Promise
  • School Social Work Association of America (Asociación Estadounidense de Trabajo Social Escolar)
  • Southern Poverty Law Center
  • TASH

CC BY 3.0 US

 

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